Los derechos sociales en tiempos de crisi

Bloc BARRIS EN XARXA,  dimarts 08 de febrer de 2011

Los derechos sociales son derechos humanos, imprescindibles para satisfacer una parte importante del valor de la dignidad humana. Una vez positivizados en derecho nacional o internacional, generan obligaciones en los Estados tanto de carácter positivo como de corte abstencionista, como los derechos civiles y políticos. Son, pues, derechos en sentido jurídico del término, y, por tanto, son exigibles tanto en el plano nacional como en el internacional. Cada uno de ellos tiene un alcance y un contenido perfectamente delimitable de carácter esencial, que permite señalar el tenor de las obligaciones que tiene un Estado para su satisfacción. Un contenido esencial que coincide con el contenido exigible jurídicamente

La dimensión prestacional que tienen los derechos sociales, en la medida que se vincula a la disponibilidad económica de los Estados, hace que su satisfacción sea particularmente vulnerable a una crisis económica global como la que nos afecta desde 2008. Los inevitables recortes presupuestarios parece que tengan que afectar indefectiblemente a las partidas sociales (salud, educación, dependencia).

Parece pues oportuno plantearse hasta qué punto son jurídicamente admisibles medidas regresivas en derechos exigibles de realización progresiva. (llegir article sencer)